Proyectos no productivos
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Proyectos no productivos

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

Actividades subvencionables

  • Inversiones en proyectos no productivos.
  • Actividades formativas.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  • Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  • Las que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con una inversión elegible superior a 100.000 euros.
  • Las inversiones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda o, en su caso, se haya levantado el acta de no inicio de la inversión.
  • Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  • Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.
  • La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  • Inversiones en farmacias (salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud VEC), entidades financieras y administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares.
  • Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria y ganadera.
  • Inversiones en servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  • Cualquier inversión en viviendas de uso turístico.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las entidades públicas locales y las entidades sin ánimo de lucro.

En las solicitudes para formación deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad recogida en la respectiva EDLL, y reúnan los requisitos establecidos en Manual de procedimiento.

Inversión mínima

Inversión mínima subvencionable de 5.000 €, excepto en los proyectos de formación.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  • Construcción, adquisición terrenos e inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
  • Maquinaria y equipos nuevos.
  • Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado. 
  • Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado. 
  • Los gastos por estudios de viabilidad económica (con limitaciones).
  • Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  • Vehículos (con limitaciones).

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  • Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
  • Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  • Gastos relativos a fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  • Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  • El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  • Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Pagos en metálico.
  • Gastos corrientes.
  • El capital de explotación o capital circulante.
  • Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  • El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, asi como sus reparaciones.
  • Operaciones de renting.
  • Los alquileres, salvo en actividades formativas.
  • Organización y asistencia a ferias y congresos.
  • Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.
  • Adquisición de materiales fungibles, excepto de formación.
  • Inversiones relacionadas y motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima será del 80% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. 
  • El máximo de subvención a asignar dependerá de la entidad solicitante.

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas públicas hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso. 

Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión. 

b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la eventualidad. 

c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo. 

d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda. 

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social. 

f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida. 

g) Comprometerse a llevar la contabilidad según la normativa vigente que sea aplicable. 

h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente. 

j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en las convocatorias y en el Manual de procedimiento, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas. 

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 

m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento.

Criterios de selección e intensidad

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

La ayuda máxima para todo el periodo se determinará en función de la población:

  1. Hasta 3.000 habitantes una ayuda máxima para todo el periodo de 40.000 €.
  2. Más de 3.000 habitantes una ayuda máxima para todo el periodo de 90.000 €.

Las acciones de Formación y Dinamización tendrán presupuesto máximo subvencionable de 4.000 €, y se apoyarán un máximo de tres acciones por convocatoria.

Las dos Entidades Comarcales que forman parte del territorio del Grupo no podrán solicitar ninguna ayuda. 

Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de una ayuda LEADER si tienen más de 25 empleados.

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA AYUDA

 

Los proyectos tendrán una intensidad de ayuda del 80%. 

El presupuesto máximo subvencionable, en una solicitud con carácter de inversión, para las entidades sin ánimo de lucro es de 15.000 €. 

La ayuda máxima por proyecto, con carácter de inversión, para las entidades sin ánimo de lucro será de 12.000 €.

Cumpliendo con las limitaciones anteriores, si una entidad sin ánimo de lucro presentara varios proyectos con carácter de inversión en diferentes procesos selectivos, no podrá obtener como beneficiaria más de 20.000 € de ayuda máxima, durante todo el periodo de programación.

El presupuesto mínimo para las acciones de formación y/o dinamización será de 1.500 €

Documentación a aportar

Una vez recibida la solicitud de ayuda, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión prevista.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.