Proyectos no productivos
16497
page-template-default,page,page-id-16497,bridge-core-3.1.5,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-30.3.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-7.5,vc_responsive
 

Proyectos no productivos

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

Actividades subvencionables

  • Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
  • Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
  • Inversiones en relación con la conservación y protección del medio ambiente.
  • Inversiones en materia de cambio climático.
  • Inversiones materiales para la creación de empleo.
  • Infraestructura social.

 

No son subvencionables las siguientes actividades:

 

  • Inversiones relacionadas con la producción agraria
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias que no se destinen a autoconsumo

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de CEDEMAR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

 

  • Construcción, adquisición, arrendamiento financiero con opción de compra (con limitaciones en ambos casos) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación.
  • Maquinaria y equipos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) nuevos.
  • Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
  • Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

 

  • Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o Acta de no inicio, en su caso.
  • Gastos relativos a proyectos fragmentados o fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  • Cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimiento judicial o gastos de naturaleza similar (excepto el IVA no recuperable).
  • Bienes de 2ª mano o de simple reposición.
  • Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  • Imputación de mano de obra propia
  • Organización y asistencia a ferias y congresos
  • Adquisición de materiales fungibles.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por el cumplimiento de la normativa vigente

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima es del 80 del presupuesto elegible y convenientemente justificado.

Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad, pero la suma del total de ayudas no podrá superar el 80 del coste de las actuaciones subvencionables.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2014-2020 (Orden DRS/1482/2016 de 18 de octubre)
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Si se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  5. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por CEDEMAR.
  6. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
  7. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 
  8. La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
  9. Se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones.
  10. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  11. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto. En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.
  1. En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por CEDEMAR; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. 
  1. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  2. Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
  3. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  4. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En este caso, será necesario la previa autorización del Grupo al promotor
  5. Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
  • Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados.
  • El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
  • La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
  • El cambio de ubicación del proyecto.
  • La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
  • La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
  • La renuncia a la ayuda concedida.
  • La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

Criterios de selección e intensidad

Documentación a aportar

Inversiones sin ánimo de lucro PROMOVIDAS POR ENTIDADES PÚBLICAS:

 

  • Autorización del promotor a CEDEMAR para la presentación telemática.  
  • Solicitud de ayuda Se recomienda su cumplimentación en CEDEMAR una vez se disponga del resto de documentación.
  • Fotocopia del CIF de la entidad que solicita la ayuda
  • Documento acreditativo del poder de representación del representante, NIF del mismo y acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda. (Certificado del secretario o persona habilitada)
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado
  • Presupuestos y/o facturas pro forma

En el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, bastará con la presentación de un único presupuesto sin perjuicio de que en el momento de la justificación de la ayuda se exijan tres presupuestos de tres proveedores diferentes.

En el momento de la justificación de la ayuda, y para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos.

Se justificará, en cualquier caso, el cumplimiento de la normativa de contratación pública

  • En el caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuesto o facturas proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. 
  • En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA.
  • En caso de haber recibido ayudas para el mismo proyecto en ejercicios anteriores, se deberá presentar resolución de la entidad concedente en la que conste el cumplimiento de los objetivos establecidos.
  • En caso de entidades públicas, acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante )
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista.

 

 

Inversiones sin ánimo de lucro PROMOVIDAS POR AGENTES PRIVADOS:

  • Autorización del promotor a CEDEMAR para la presentación telemática 
  • Solicitud de ayuda . Se recomienda su cumplimentación en CEDEMAR una vez se disponga del resto de documentación.
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. 
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda y poder de representación del representante
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado 
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos

En caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuestos o facturas proforma, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente certificado.

  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.
  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA 
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.