No serán subvencionables las siguientes actividades:
Personas físicas o jurídicas.
Inversión mínima subvencionable de 5.000 €
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:
Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas públicas hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la eventualidad.
c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo.
d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social.
f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida.
g) Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable.
h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente.
j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta convocatoria y en el Manual de procedimiento, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento.
a) Suma de puntos de baremación: máximo 100 puntos.
b) Puntuación mínima para obtener ayuda: 30 puntos.
c) Criterios de desempate en la baremación:
La ayuda máxima por proyecto será de 60.000 € para proyectos que creen por lo menos un empleo a tiempo completo.
No obstante, un promotor que haya recibido la máxima ayuda podrá optar a una segunda ayuda con un máximo de 30.000 €.
Si un promotor puede optar, según el porcentaje de ayuda que le corresponda, a más de 60.000 € en un expediente, se le podrá conceder hasta la máxima de 90.000 € siempre que cumpla los siguientes requisitos de creación de empleo:
La ayuda máxima para los proyectos que no creen como mínimo un empleo a tiempo completo será de 30.000 €.
La ayuda máxima acumulada por promotor para todo el periodo de programación, será de 90.000 €.
Una vez recibida la solicitud, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión a realizar.