Proyectos productivos
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Proyectos productivos

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Actividades subvencionables

  • Creación de empresas.
  • Modernización y ampliación de negocios.
  • Emprende Rural Leader.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  • Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  • Las que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con una inversión elegible superior a 100.000 euros.
  • Las inversiones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda o, en su caso, se haya levantado el acta de no inicio de la inversión.
  • Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  • Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.
  • La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  • Inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares.
  • Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria y ganadera.
  • Inversiones en servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
  • Inversiones relacionadas con la producción de energía, salvo la destinada a autoconsumo.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  • Cualquier inversión en viviendas de uso turístico.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas.

Inversión mínima

Inversión mínima subvencionable de 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  • Construcción, adquisición terrenos e inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
  • Maquinaria y equipos nuevos.
  • Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5% para la dirección de obra y 1% para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado. 
  • Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado. 
  • Los gastos por estudios de viabilidad económica (con limitaciones)
  • Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  • Vehículos (con limitaciones)

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  • Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
  • Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  • Gastos relativos a fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  • Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  • El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  • Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Pagos en metálico.
  • Gastos corrientes.
  • El capital de explotación o capital circulante.
  • Mano de obra propia salvo en actividades formativas y cooperación entre particulares, o de los socios en el caso de sociedades.
  •   Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  •  El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, asi como sus reparaciones.
  • Inversiones realizadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
  • Operaciones de renting.
  • Los alquileres, salvo en actividades formativas.
  • Organización y asistencia a ferias y congresos.
  • Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.
  • Adquisición de materiales fungibles, excepto de formación y cooperación entre particulares.
  • Gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
  •  Construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice en ellas ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima es del 35% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. Para inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas el límite de ayuda será del 50%.
  • El máximo de subvención a asignar por proyecto son 60.000 euros.

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas públicas hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso. 



Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión. 

b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la eventualidad. 

c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo. 

d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda. 

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social. 

f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida. 

g) Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. 

h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente. 

j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta convocatoria y en el Manual de procedimiento, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas. 

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 

m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

 

Las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento. 



Criterios de selección e intensidad

a) Suma de puntos de baremación: máximo 100 puntos.

b) Puntuación mínima para obtener ayuda: 30 puntos.

c) Criterios de desempate en la baremación:

  1. Incidencia en el empleo. 
  2. Proyecto que se ubique en el municipio de menor número de habitantes censados.
  3. Fecha del registro de entrada.

La ayuda máxima por proyecto será de 60.000 € para proyectos que creen por lo menos un empleo a tiempo completo. 

No obstante, un promotor que haya recibido la máxima ayuda podrá optar a una segunda ayuda con un máximo de 30.000 €.

 

Si un promotor puede optar, según el porcentaje de ayuda que le corresponda, a más de 60.000 € en un expediente, se le podrá conceder hasta la máxima de 90.000 € siempre que cumpla los siguientes requisitos de creación de empleo: 

  1. Creación de un empleo a tiempo completo. Máxima ayuda 60.000 €.
  2. Creación de dos o más empleos a tiempo completo. Máxima ayuda 90.000 €.

 

La ayuda máxima para los proyectos que no creen como mínimo un empleo a tiempo completo será de 30.000 €.

 

La ayuda máxima acumulada por promotor para todo el periodo de programación, será de 90.000 €.



Documentación a aportar

Una vez recibida la solicitud, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión a realizar.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.