Emprende Rural Leader
16781
page-template-default,page,page-id-16781,bridge-core-3.3.2,qode-optimizer-1.0.3,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-smooth-scroll-enabled,qode-theme-ver-30.8.3,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-8.0,vc_responsive
 

Emprende Rural Leader

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

¿QUÉ ES EMPRENDE RURAL LEADER?

Nueva ayuda a la creación de empresas, a fondo perdido sin necesidad de inversión.

Actividades subvencionables

  • Creación de empresas.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  • Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  • Las que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con una inversión elegible superior a 100.000 euros.
  • Las inversiones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de presentar la solicitud de ayuda o, en su caso, se haya levantado el acta de no inicio de la inversión.
  • Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  • Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.
  • La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  • Inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares.
  • Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria y ganadera.
  • Inversiones en servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
  • Inversiones relacionadas con la producción de energía, salvo la destinada a autoconsumo.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  • Cualquier inversión en viviendas de uso turístico.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas, sociedades unipersonales o autónomos que se integren en una persona jurídica de nueva creación. 
  • La persona solicitante de la ayuda Emprende Rural Leader no puede haber recibido ayuda Leader en los dos últimos años antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. 

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • El máximo de subvención a asignar por proyecto son 10.000 €.
  • Si un promotor, además de esta ayuda, recibiera ayuda a la inversión esta ayuda a la inversión quedaría limitada a 5.000 €. 
  • Si un promotor, además de esta ayuda, recibiera ayuda a la inversión por encima de 15.000 €, no podrá recibir la ayuda Emprende Rural Leader.

Incompatibilidad con otras ayudas

La ayuda Leader a la creación de empresa Emprende Rural Leader podrá ser compatible con la ayuda al empleo del Inaem y otras con la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas no supere el importe equivalente a dos años del IPREM vigente en el año en que se conceda la ayuda.



Obligaciones de los beneficiarios

  • Estar empadronado en alguno de los municipios del territorio CEDEMAR donde va a desarrollar la actividad. 
  • Haber estado desempleado al menos un día antes del alta de autónomo, para lo que se tendrá que presentar el informe de vida laboral. 
  • Las personas físicas que se integren en una sociedad ya constituida, ésta no habrá podido ejercer la actividad por la que el nuevo autónomo se da de alta a efectos de esta ayuda, con anterioridad, salvo que cambien por completo todas las personas físicas que son propietarias de las participaciones o de las acciones de una sociedad ya constituida y entre las nuevas personas físicas propietarias se encuentre la persona física solicitante de la ayuda para integrarse en dicha sociedad. Para la justificación de empresa constituida, pero sin actividad se deberá presentar el impuesto de actividades negativo y certificado de IAE de que no ha estado de alta. 
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una de las actividades no excluidas de la subvencionabilidad y que lleva al menos dos años sin estar de alta en la misma actividad económica (IAE) y en el mismo territorio del Grupo. 
  • Presentar un plan de empresa, que contenga mayoritariamente los elementos señalados en el Manual de procedimiento, para cinco años, con una estimación de rentas generadas por la empresa superior al Iprem para el año de la solicitud. 
  • No haber percibido anteriormente este tipo de ayuda. 
  • No haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de ayuda. En caso de haberse dado de alta como autónomo y en el IAE de la actividad a desarrollar, el alta no puede ser anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda. 
  • No ser trabajador autónomo económicamente dependiente conforme al Estatuto de trabajador autónomo. 
  • Desarrollar la actividad empresarial a título principal y que ésta genere la mayoría de sus ingresos. 
  • Cuando la persona solicitante cree una entidad con personalidad jurídica para la puesta en marcha de la actividad, solo podrá puede solicitar la ayuda uno de los socios trabajadores. 
  • Mantener la actividad durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final. 
  • Tener disponibilidad del local para la realización de la actividad, bien mediante propiedad o mediante contrato de alquiler.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión. 
  • Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la eventualidad. 
  • Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo. 
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social. 
  • Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida. 
  • Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. 
  • Comunicar de inmediato al Grupo, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 
  • Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente. 
  • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

Las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento. 

Criterios de selección e intensidad

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Solamente se apoyarán tres ayudas por convocatoria.

    1. Suma de puntos de baremación: máximo 100 puntos.
    2. Puntuación mínima para obtener ayuda: 30 puntos.
    3. Criterios de desempate en la baremación:
      1. Incidencia en el empleo. 
      2. Proyecto que se ubique en el municipio de menor número de habitantes censados.
      3. Fecha del registro de entrada.

CRITERIOS INTENSIDAD DE AYUDA

  • La ayuda será de 10.000 €. 
  • Si un promotor, además de esta ayuda, recibiera ayuda a la inversión esta ayuda a la inversión quedaría limitada a 5.000 € 
  • Si un promotor, además de esta ayuda, recibiera ayuda a la inversión por encima de 15.000 €, no podrá recibir la ayuda Emprende Rural Leader.

Documentación a aportar

Una vez recibida la solicitud, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión a realizar.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

EMPRENDE RURAL LEADER

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS