Cooperación entre particulares
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Cooperación entre particulares

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

¿Qué son los proyectos de cooperación entre particulares?

Proyectos de cooperación entre dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.

No serán subvencionables los proyectos del ámbito de servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.

El número de miembros de la agrupación es ilimitado.

  • También podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un máximo de 5, aquellos de sus miembros que se comprometan a realizar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades del proyecto.

Los beneficiarios deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente el suministro de un servicio concreto.

  • Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.

Inversión mínima

Inversión mínima subvencionable de 5.000 €.

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima será del 80% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. 
  • La inversión máxima por proyecto de cooperación entre particulares será de 20.000 €.

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas públicas hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso. 

Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión. 

b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la eventualidad. 

c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo. 

d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda. 

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social. 

f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida. 

g) Comprometerse a llevar la contabilidad según la normativa vigente que sea aplicable. 

h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente. 

j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en las convocatorias y en el Manual de procedimiento, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas. 

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. 

m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. 

Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento. 

Criterios de selección e intensidad

a) Suma de puntos de baremación: máximo 80 puntos.

b) Puntuación mínima para obtener ayuda. 30 puntos.

c) Criterios de desempate en la baremación:

1. Incidencia en el empleo.

2. Proyecto que se ubique en el municipio de menor número de habitantes censados.

3. Fecha de registro de entrada.

 

CRITERIOS DE INTENSIDAD 

La intensidad de ayuda será del 80%

La inversión máxima subvencionable por proyecto será 20.000 €, con una ayuda máxima de 16.000 €

Documentación a aportar

Una vez recibida la solicitud de ayuda, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión prevista.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.