Proyectos de cooperación entre dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.
No serán subvencionables los proyectos del ámbito de servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.
El número de miembros de la agrupación es ilimitado.
Los beneficiarios deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente el suministro de un servicio concreto.
Inversión mínima subvencionable de 5.000 €.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas públicas hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la ayuda, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución, que en todo caso necesitará autorización del Grupo. La comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento de la eventualidad.
c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 9 del Decreto 2/2023 de 3 de mayo.
d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería de la Seguridad Social.
f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida.
g) Comprometerse a llevar la contabilidad según la normativa vigente que sea aplicable.
h) Comunicar de inmediato al Grupo, y en todo caso con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento, así como al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible según la normativa vigente.
j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en las convocatorias y en el Manual de procedimiento, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas previamente para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la resolución de concesión y en el Manual de procedimiento.
a) Suma de puntos de baremación: máximo 80 puntos.
b) Puntuación mínima para obtener ayuda. 30 puntos.
c) Criterios de desempate en la baremación:
1. Incidencia en el empleo.
2. Proyecto que se ubique en el municipio de menor número de habitantes censados.
3. Fecha de registro de entrada.
CRITERIOS DE INTENSIDAD
La intensidad de ayuda será del 80%
La inversión máxima subvencionable por proyecto será 20.000 €, con una ayuda máxima de 16.000 €
Una vez recibida la solicitud de ayuda, desde el Centro se solicitará la documentación necesaria según la naturaleza del promotor y la inversión prevista.