Cooperación entre particulares
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Cooperación entre particulares

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

¿Qué son los proyectos de cooperación entre particulares?

Proyectos de cooperación entre dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.

No serán subvencionables los proyectos del ámbito de servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.

El número de miembros de la agrupación es ilimitado.

  • También podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un máximo de 5, aquellos de sus miembros que se comprometan a realizar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades del proyecto.

Los beneficiarios deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente el suministro de un servicio concreto.

  • Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 5.000 €

Tipo de subvención y máximos

Se trata de una ayuda a fondo perdido cuyo porcentaje máximo puede alcanzar el 80 de ayuda del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:

– Gasto de asistencia técnica preparatoria: 10 % del presupuesto presentado

– Gasto en personal propio: 30 % del presupuesto presentado. 

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2014-2020 (Orden DRS/1482/2016 de 18 de octubre)
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Si se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  5. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por CEDEMAR 
  6. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite
  7. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
  8. La actividad subvencionable deberá efectuarse con fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2022, sin poder acogerse ninguna prórroga adicional.
  9. Se debe justificar la realización de la actividad subvencionada (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones.  El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
  10. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  11. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.

  1. En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por CEDEMAR; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. 
  2. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  3. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  4. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En este caso, será necesario la previa autorización del Grupo al promotor. 
  5. Comunicar  cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

Criterios de selección e intensidad

Documentación a aportar

En caso de ser SOCIO PROMOTOR INDIVIDUAL:

  • Fotocopia del NIF del solicitante

 

En caso de SOCIO CON PERSONALIDAD JURÍDICA (EMPRESA):

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos.  Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante
  • Fotocopia del NIF del representante

 

En caso de SOCIO CON PERSONALIDAD JURÍDICA (ENTIDAD LOCAL):

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Documento acreditativo del poder de representación del representante, NIF del mismo y acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda (Certificado del secretario o persona habilitada)
  • Acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen dudas con proveedores
  • Cifra de presupuesto anual que gestiona la entidad

 

En todos los casos:

  • Solicitud de ayuda del socio beneficiario representante.  Se recomienda su cumplimentación en CEDEMAR una vez se disponga del resto de documentación.
  • Complemento de Solicitud de ayuda (para los Beneficiarios individuales) . Se recomiendo su cumplimentación en CEDEMAR una vez se disponga del resto de documentación.
  • Memoria detallada de las actuaciones
  • Documento vinculante / convenio . 
  • Desglose de las acciones por beneficiarios y categoría de gastos
  • Desglose de gastos por beneficiario 
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos.

  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimos recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.