Proyectos productivos
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Proyectos productivos

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Actividades subvencionables

  • Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados
  • Mejora de la competitividad de las PYMES (nueva creación, modernización, ampliación de empresas)
  • Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas

 

No serán subvencionables las siguientes actividades:

 

  • Inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.
  • Inversiones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  • Inversiones realizadas por empresas de servicios agrarios 
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales con las siguientes excepciones:
    • Inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética.
    • Aquéllas que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea la actividad complementaria.
    • Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales que no forman parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias que no se destinen a autoconsumo.
  • Inversiones en el sector transporte, excepto Taxis.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas.

Inversión mínima

Inversión mínima subvencionable de 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

 

  • Construcción, adquisición  o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
  • Maquinaria y equipos nuevos.
  • Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
  • Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
  • Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  • Gastos de creación de marca comercial y gastos de diseño de embalajes.
  • Vehículos (con limitaciones)

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

 

  • Gastos anteriores al Acta de no inicio, salvo los costes generales indicados en el punto 3 anterior.
  • Gastos relativos a fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  • Cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimiento judicial o gastos de naturaleza similar (excepto el IVA no recuperable).
  • Bienes de 2ª mano o de simple reposición o materiales fungibles
  • Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  • Imputación de mano de obra propia o de los socios en el caso de sociedades
  • Organización y asistencia a ferias y congresos
  • Gastos en Formación o Investigación.
  • Adquisición de materiales fungibles.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
  • Inversiones realizadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 250.000 €
  • Inversión en construcción de naves para almacenamiento o comercialización sin que se realice en ellas ningún proceso de transformación o prestación de servicio
  • Alojamientos turísticos de más de 50 plazas (excepto albergues y campings)
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, excepto:
    • Inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados o con eficiencia energética.
    • Casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria
    • Excepcionalmente, podrán subvencionarse casas rurales que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón y lo permita la EDLL del Grupo
  • Gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima es del 30% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. Para inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea cuyo límite de ayuda será del 40%.
  • El máximo de subvención a asignar por proyecto son 80.000 euros.

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2014-2020 (Orden DRS/1482/2016 de 18 de octubre) 
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Si se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  5. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por CEDEMAR.
  6. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
  7. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. 
  8. La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención. 
  9. Se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuacionesEl plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
  10. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  11. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto. 
  1. En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por CEDEMAR; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. 
  1. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  2. Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
  3. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  4. En los casos de obra civil e instalaciones, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
  5. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En este caso, será necesario la previa autorización del Grupo al promotor.
  6. Comunicar  a CEDEMAR cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad. 

Criterios de selección e intensidad

Documentación a aportar

En caso de ser PROMOTOR INDIVIDUAL:

 

  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Informe de vida laboral del autónomo
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo como empresa.  Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de plantilla media. Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.

 

 

En caso de poseer PERSONALIDAD JURÍDICA:

 

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos.
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante.  
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa . Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de vida laboral de los socios trabajadores.
  • Informe de plantilla media. Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • En el caso de existencia de vinculación o asociación con otras empresas:
    • Informe relativo a límites de número de empleados y facturación
    • Fotocopia de impreso de Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado de todas las empresas asociadas/vinculadas

 

En todos los casos:

 

  • Autorización del promotor a CEDEMAR para la presentación telemática.  
  • Modelo Solicitud de ayuda  
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado.
  • Presupuestos y/o facturas pro forma: Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos.
  • En caso de creación de nuevas empresas con inversiones superiores a 25.000 € o para ya existentes que ejecuten inversiones de más de 50.000 €, se deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la inversión, realizado por una entidad independiente.
  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.
  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA 
  • En caso de que el proyecto para el que solicita la ayuda contribuya a la conciliación laboral, familiar y personal, Declaración Jurada sobre las medidas adoptadas o a adoptar.  
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS LEADER

PROYECTOS PRODUCTIVOS: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

AYUDAS A LA INVERSIÓN ENTRE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.